jueves, 1 de diciembre de 2016

La "constitución" de 1993

LA “constitución” POLITICA DE 1993

                                           A Hildebrando Villanueva Santos (+)                                           ex Decano del Colegio de Abogados de Huánuco
El destacado constitucionalista Alberto Borea al referirse a los tipos de constitución y de realidades constitucionales, agrega una cuarta categoría, a lo definido por el profesor Alemán Karl Lowenstein (normativas, nominales y semánticas): “Es peor que la realidad constitucional semántica, es la que llamamos realidad constitucional cínica”; se habla y comprometen cambiar, pero seguimos con ella. Si nos atenemos a los resultado del dudoso referéndum que lo aprobó, de una población electoral de 11´620,820, solo votaron por el Sí 3´895,763, que equivale al 33.5% del total del padrón y 47.6% de los votos emitidos.
La pantomima del congreso constituyente democrático (CCD), convocado luego del autogolpe del 5 de abril de 1992, no fue más que una farsa.  El partido de los golpistas obtuvo mayoría absoluta, tenían 44 escaños de los 80 que conformaba el malhadado CCD, es más, salvo el PPC la mayoría de los partidos políticos se abstuvieron de participar y no ser comparsa de los usurpadores del poder. Razón por la cual, el diario Correo en su columna de opinión (01.03.2010), en los pecados de Fujimori, plantea la interrogante ¿Por qué la clase política actual lo mantiene en vigencia, conociendo que es fruto de una dictadura, oscura, corrupta y mafiosa, que nos impone un modelo económico neoliberal, que es el germen de la pobreza, desempleo y corrupción?.    
Para el destacado constitucionalista Enrique Bernales “Una constitución fragmentada donde cada grupo se apodera del artículo, o del título, o del capítulo que cree defender mejor sus intereses NO ES UNA CONSTITUCIÓN”, y eso pasa con la “constitución” de 1993. Bien lo reafirma el constitucionalista Domingo García Belaúnde al respecto, “En el Perú lo que pasó es que la “constitución” de 1993 vigente, tiene un capítulo económico, que digamos, a la clase empresarial, a la élite económica le interesa muchísimo, porque tiene una serie de seguridades, que no había en la anterior”, el más claro argumento a la resistencia de su cambio.
A todo ello, se suma la Ley 27600 (15.12.2011) donde se acuerda la supresión de la firma de Alberto Fujimori, que no llevaría a otra, que a su despromulgación. Razón que vuelve a tener actualidad la expresión del Dr. Juan Chávez Molina, ex miembro del Jurado Nacional de Elecciones, cuando dice: “La ‘constitución’ de 1993 es apócrifa, aprobada con fundamentos falsos e inciertos. Rige de facto, no de Jure. Existe por imposición de la fuerza, no por la vigencia del derecho”. Lo que corresponde es acoger la iniciativa del Dr. Alberto Borea, cuando nos referimos a ese texto, hay que escribirlo en minúsculas y entre comillado. Así sea.
ISAAC LAURENCIO BOZA
                                                                                                                  E-mail: islwboza@hotmail.com
En: AVANCE Semanario Regional
      Edición N° 113

martes, 22 de noviembre de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE 1979

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979

                                                                        A Luis German Rivera Tamayo, constituyente huanuqueño.

La Constitución de 1979 es sancionada y promulgada, el 12 de julio de 1979. Norma de vanguardia, y a decir de los especialistas, la mejor lograda de nuestra historia constitucional, por su carácter plural y sentido innovador. Mediante Ley N° 23661, se declara el 12 de julio de cada año “Día de la Constitución Política del Perú”.
La Asamblea Constituyente tuvo una composición amplia, sin hegemonía de ningún grupo ni presencia del gobierno militar, lo que propició la concertación para entregarnos una constitución de avanzada. Conformaron 100 representantes y alcanzaron representación, 10 de los 12 partidos participantes de los diversos espectros de nuestra política nacional, obteniendo las primeras ubicaciones el Partido Aprista con 35 %, el Partido Popular Cristiano con 24 % y el FOCEP con 12%.

Esta Constitución modélica como lo catalogó el constitucionalista Domingo García Belaúnde, rediseña una nueva estructura e incorpora nuevos elementos de un Estado Social de Derecho. Se estableció un sistema de jurisdicción constitucional “dual mixto”, otorgó rango constitucional a las normas sobre derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, introdujo un régimen económico basado
en los principios de una economía social de mercado. Asimismo, puso énfasis en la descentralización, la importancia del sistema de partidos políticos, la familia como célula básica de la sociedad, entre otros.

La situación que atravesada el país era propicio para un momento constituyente, y la participación de personalidades con probada trayectoria democrática y de lucha social, propiciaron un gran sentimiento constitucional. Entre ellos podemos destacar algunos: Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale, Luis Heysen, Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Gabriela Porto, Héctor Cornejo Chávez, Ernesto Alayza Grundy, Genaro Ledesma Izquieta, Javier Diez Canseco, Hugo Blanco, Magda Benavides, Alberto Ruiz Eldredge, Carlos Malpica, Jorge del Prado, Isidoro Gamarra.

La Constitución de 1979 es la Constitución del siglo XXI, conforme avizoraron sus fundadores y al que nuestra sociedad aun le debe una respuesta. El artículo 307 señala: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

En: AVANCE Semanario Regional
Edición N° 111 / Fecha: 14 al 20 de Noviembre del 2016

miércoles, 16 de noviembre de 2016

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1933

El comandante Luis Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930 derroca al entonces mandatario Augusto B. Leguía. El oncenio de Leguía se inició con el golpe de Estado y la promulgación de la Constitución de 1920, mediante reforma constitucional se hizo reelegir en 1924 y 1929, convirtiéndose pues de facto en un dictador.

1er. Presiente del Congreso Constituyente
Con el fin de conducir al país en su retorno a la normalidad, se designa a David Samanez Ocampo como Presidente de la Junta Nacional de Gobierno. Se elabora un nuevo Estatuto Electoral y convoca a elección de Presidente de la República y representantes a la Asamblea Constituyente, como también, se nombra una Comisión Ad honorem para que realiza un anteproyecto de Constitución, presidido por el jurista Manuel Vicente Villaran e integrada por personalidades de la talla de Emilio Romero Padilla, Luis E. Valcárcel, Jorge Basadre, Víctor Andre Belaunde, Diómedes Arias Schreiber, José León Barandiarán, Toribio Alayza y Paz Soldán, entre otros. 

Las elecciones se realizan el 11 de octubre de 1931, en resultados cuestionados, Luis M. Sanchez Cerro es elegido presidente. El Congreso Constituyente se instala el 8 de diciembre de 1931 y es presidido por Luis Antonio Eguiguren y otras figuras representativas como Víctor Andrés Belaúnde, Luis Alberto Sánchez, Manuel Seoane, Luis Heysen, Luciano Castillo, Hildebrando Castro Pozo, Alberto Arca Parró, Manuel Arévalo, Saturnino Vara Cadillo, Carlos Showing Ferrari.

Los constituyentes pasaron a debatir la constitución sobre la base del anteproyecto redactado por la Comisión Villarán, pero el inestable ambiente político, generó fisuras y se promulga la Ley de Emergencia con protestas en el parlamento y la intervención del gobierno. Luis Alberto Sánchez refiere al respecto “durante los dos meses y siete días que actuó la Célula Parlamentaria Aprista y regían ciertas garantías, participamos activamente en la formulación del esquema del Estado, en lo referente a la ciudadanía y sufragio; a ciertas garantías y a la constitución de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Planteamos el voto de los mayores de 18 años, de los analfabetos, de las mujeres que trabajan y las madres de familia y de los militares”.

Los debates se prolongaron por un año y cuatro meses. El 9 de diciembre de 1933, el Congreso Constituyente proclamo la Nueva Constitución, que entre los cambios principales introdujo la prohibición de la reelección presidencial inmediata y ordena que ese artículo no pueda modificarse ni derogarse bajo la pena de perder la función o el cargo público quien lo sugiera o propicie; el voto directo y secreto; el senado funcional; la renovación integra de la cámara de diputados, entre otros.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

martes, 1 de noviembre de 2016

El Indulto y la Conmutación de las Penas

EL INDULTO Y LA CONMUTACION DE LAS PENAS

                “El indulto son necesarios en proporción a lo absurdo de las leyes y la atrocidad de las condenas”.  César Beccaría


El indulto y la conmutación de la penas, es una atribución discrecional del Presidente de la República, que tiene por fin el perdón de la pena o la disminución de la misma; considerando la pena consecuencia de un proceso judicial. El Dr. Alberto Borea Odria, en su reciente libro Manual de la Constitución, puntualiza con certitud al respecto “El indulto en el curso del proceso atenta contra el derecho de la víctima a que se conozca la verdad y que se sancione aunque sea moralmente al responsable”. Su propia concepción invoca a que si es un perdón tiene que haber un hecho consumado, si no que se perdona.

En nuestra normativa constitucional, analizando las 3 últimas cartas, encontramos tratamiento diferenciado. La Constitución de 1979 (art. 211° inc. 23) y la “constitución” de 1993 (art. 118° inc. 21), consideran al indulto y la conmutación como atribución del Presidente de la República; la Constitución de 1933 (art. 123° inc. 22), solo abarca el indulto y conceden esa atribución al Poder Ejecutivo, solo durante el receso del Congreso, porque ese derecho de gracia corresponde al Poder Legislativo.

En la Constitución de 1979, establece limitaciones a los casos prohibidos por ley, es decir, tiene regulación; la “constitución” de 1993 excluye ese parámetro, al contrario amplia dicho beneficio a los procesados “en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”, contradiciendo el sentido mismo de la doctrina. Es decir, casi una carta abierta otorgado al presidente de la República, para que promueva el incumplimiento de la ley penal. 

Esta quizá sea una de las razones para que esta prerrogativa presidencial, sea mal utilizada por los gobiernos con consecuencias nada gratas para el país. Un estudio el periodista Raúl Mendoza Cánepa (Fujimori y el indulto), señala estadísticas de indultos presidenciales de 1975 – 2009: Francisco Morales Bermúdez, 403; Fernando Belaunde, 2839; Alan García (I), 4316; Alberto Fujimori (I), 2823; Alberto Fujimori (II), 3821; Valentín Paniagua, 508; Alejandro Toledo, 309.

En el segundo gobierno de Alan García, se indultaron 232 reos, y conmutaron pena a 5246. Como podemos apreciar, también quepa cierta responsabilidad de la norma, porque contribuyo a ello, más cuando los responsables manifiestan que “todos fueron legales”. En esa perspectiva, se indultaron y conmutaron penas a presos por robo agravado, narcotráfico y otros delitos.  

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

viernes, 21 de octubre de 2016

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución del Siglo XXI proclamaba Haya de la Torre en su discurso inaugural de la Asamblea Constituyente de 1978-1979: “Si tenemos la sabiduría de concebirla realistamente, apropiadamente, debe tener vigencia para varias generaciones”, dejándonos así una constitución modélica Ello zanjaba lo expresado por jurista Manuel Vicente Villarán en los años 20 del Siglo XX “La República del Perú ha vivido haciendo y deshaciendo constituciones”. Se pensó la sentencia superada, hasta que chocamos con el proyecto autocrático de Fujimori.
El Estado Constitucional de Derecho sufre este matiz autoritario, que si bien es cierto hubo reformas y ya no es la constitución disfraz de esa época, requiere definir la incertidumbre que aún persiste. Un camino es la reforma de la constitución, pero se hace infranqueable, por ello siguiendo el análisis comparativo de nuestras tres últimas cartas, concluiremos que con el actual enfoque, se imposibilita su remozamiento.
La reforma de la constitución se canaliza por el Congreso de la República, que como Poder Legislativo está dentro de sus funciones, ahí nuestras cartas coinciden. La variación está en la forma de su aprobación, mientras que en la Constitución de 1933  (art. 236) y 1979 (art. 306) exigen la mayoría de los votos del numero legal de los miembros de cada una de las Cámaras, la de 1993 (art. 206) plantea una votación favorable, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas, cuando interviene solo el congreso. Es el candado que puso el autoritarismo para preservar sus normas.
Es decir, considerando la actual composición del congreso de 130 parlamentarios, con la Constitución de 1933 y 1979 se necesitaría de 66 congresistas; con la de 1993 exige 87 miembros, más aun, esta “constitución” considera la ratificación mediante referéndum cuando se aprueba con mayoría absoluta del numero legal de los miembros, y es la primera opción. El bodrio de 1993 en su artículo 32, plantea también la reforma total o parcial mediante referéndum.
Respecto a la iniciativa de reforma, las tres cartas consideran, que corresponde al Presidente de la República con aprobación de su consejo de ministros, a los congresistas (con la de 1933 y 1979, senadores y diputados). Las dos últimas cartas, considera también a los ciudadanos, la de 1979 (50 mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE), la de 1993, un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral. La Constitución de 1979, incluye a la Corte Suprema por acuerdo de Sala Plena, es decir, acogen la iniciativa de los tres poderes del Estado.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

miércoles, 31 de agosto de 2016

RICARDO E. FLOREZ, EXPONENTE PERFECCIONISTA DEL ARTE PUNTILLISTA

RICARDO E. FLOREZ, EXPONENTE PERFECCIONISTA DEL ARTE PUNTILLISTA

Cuando nos referimos a don Ricardo E. Florez, maestro del arte de la pintura, trae a mi memoria la frase de Manuel Seoane “La patria es el lugar donde se nace y, también donde se vive, amando y sufriendo, sin necesidad de ratificación obstétrica”; nadie puede dudar que don Ricardo amó a Huánuco, a su Tomayquichua querido. Él nos recuerda en unos párrafos de su poema: ¿Cuándo volveré a mi aldea alegre y perfumada como un jardín florido?... Reflorecerá mi alegría. Sentiré que mi cuerpo abúlico y hastiado se yergue lozano al contacto con la tierra. Volveré a Tomayquichua como Lázaro a la vida.” Cuanto amor a este suelo, a esta patria chica y como no considerarlo como su personaje.
 

Don Ricardo E. Florez llega a radicar a Huánuco por el año de 1940, habiendo estudiado en la Escuela de Bellas Artes (ENBA) de Lima y teniendo como docentes a Teófilo Castillo y Daniel Hernández, quienes le formaron en la técnica paisajista. En el año de 1932 es nombrado docente en la Escuela de Bellas Artes y focaliza su atención en el paisajismo, usando la técnica del impresionismo y luego terminar practicando en sentido estricto el puntillismo. En esa búsqueda del paisaje que reverbere su arte llega a Huánuco y se asienta en Tomayquichua.

Don José Ricardo Estanislao Ulises Florez Gutierrez de Quintanilla, es el nombre completo de nuestro celebrado pintor. Entre sus obras más destacadas de pintura podemos destacar: “Mariacha”, “A las orillas del Huallaga”, “Portada de una hacienda trujillana”, “Paisajes de Huánuco”, “Carretera de caña”, “Cofradía de los negritos”, “La tomayquichuina”, “La bordadora”, “Campesina sembrando”, “Un domingo en el pueblo”, entre otros; su tema especial fueron los paisajes andinos y los personajes locales. Su primera exposición lo realiza en Lima el año 1917, en una muestra colectiva en la Casa Bardales, luego lo lleva al exterior, recurriendo Los Ángeles y Nueva York (E.E.U.U.), Sevilla (España) y Viña del Mar (Chile).

En esta bella pasión del arte por la pintura, nuestro maestro, más conocido como Ricardo E. Flórez Gutiérrez dejó buena escuela en Huánuco y una bella oportunidad de ilusión e incursión de los jóvenes en este oficio; en su homenaje se fundó en Huánuco “la Asociación de Artistas Plásticos Ricardo Flórez” y en Tomayquichua, el Colegio secundario lleva su nombre, ambas instituciones con mucho activismo en el arte cultural. Nuestro personaje llegó a Huánuco para quedarse y brillar en su firmamento, él manifiesta en cartas que cursaba con el también artista Felipe Cossío del Pomar sobre su venida a Huánuco: Por esa época murieron mis padres y yo pensé que (…) que no teniendo nada que me uniera a Lima y que en ella faltaba paisaje y sobraban las camarillas, la politiquería y la humedad, era más cuerdo retirarme a esta tierra bendita de Dios, que ya conocía desde varios años antes”.

Nuestro afamado pintor Ricardo E. Flórez, no solo fue fino en el arte, también incursionó en la poesía, la fotografía, el cuento y llegó a ser alcalde de la provincia de Ambo (1945), todo un personaje de Huánuco del siglo XX. Nace en Lima, el 07 de mayo de 1893, hijo de don Ricardo Lorenzo Flórez Gavino y doña María del Carmen Gutiérrez de Quintanilla Flores; se casó con María Velásquez, teniendo 5 hijos: Teresa, Alejandro, Isabel, Enrique y María del Carmen. Fallece en Tomayquichua (Ambo), el 20 de octubre de 1983, a los 90 años de edad.

Hay mucho que decir en la semblanza de nuestro personaje. El escritor Enrique López Albújar escribió “El Hechizo de Tomayquichua” tomándolo como referencia y don Ricardo E. Florez en carta a Felipe Cossío del Pomar se expresa al respecto: no tiene, pues el sabor de lo vivido, ni sus personajes secundarios hablan como tomayquichuinos sino como piuranos; es, por consiguiente, una obra falsa de cabo a rabo. Ni siquiera el titulo guarda relación con el desarrollo de la novela. Fuerte el maestro Flórez, sentencia a la obra de López Albújar como un engendro de una atroz huachafería literaria.

Por: Isaac Laurencio Boza  

Publicado en semanario Avance

EL CONSEJO DE MINISTROS Y EL VOTO DEL CONGRESO

EL CONSEJO DE MINISTROS Y EL VOTO DEL CONGRESO

En las relaciones entre el Consejo de Ministros y el Congreso, se presentan dos modalidades en la forma del uso del voto congresal, como es el de censura y el de falta de confianza. El voto de censura es consecuencia de la interpelación efectuada por el congreso, y el de falta de confianza es producido por iniciativa ministerial, ambos regulados a nivel de norma constitucional.

A raíz de la presentación del presidente del Consejo de Ministros en el Congreso, es oportuno reflexionar sobre su basamento constitucional a la luz de las tres últimas constituciones. Para dilucidar parte de la relación entre estos poderes, planteamos la interrogante, ¿Cuál sistema adoptado se contrasta mejor con nuestra realidad?, ¿Con esta forma del voto congresal se busca generar estabilidad en el gobierno?.

Congreso de la República
La diferencia sustancial que existe entre las tres Cartas, es que solo en la “constitución” de 1993, hace que el presidente plantee la cuestión de confianza en su primera presentación, la de 1933 no hace referencia al respecto, y la de 1979 es explicito, que la presentación de los ministros no da lugar a voto del congreso. Otras diferencias es consustancial a su conformación, la del 1993 es unicameral y la de 1933 y 1979 son bicamerales.

En contraste con la realidad, la que adopta mejor sistema es la Constitución de 1979, la “constitución” de 1993 es la peor, porque introduce mal este mecanismo del sistema parlamentario. No es razonable, cargar responsabilidad política a un consejo de ministros que recién inicia su gestión, peor aún hacer de ello cuestión de confianza, si el consejo de ministros naciera en el congreso, ahí si necesitaría su confianza para gobernar.

Palacio de Gobierno
La experiencia de nuestra historia constitucional, nos muestra que un deficiente sistema de control político, acarrea inestabilidad y permanente crisis política. Pues el bodrio documento de 1993, al considerar que el presidente del Consejo de Ministros, plantee cuestión de confianza en su primera presentación, sale de toda lógica y propicia su mal manejo.

Mientras que el actual congreso con mayoría absoluta del fujimorismo, nos distraía con la presentación del gabinete Zavala en el congreso y su consabido voto de confianza, el Poder Judicial anulaba la sentencia a Fujimori en el caso de los diarios chicha. Es un golpe concertado por la impunidad de un caso flagrante, concluiríamos con un poco de suspicacia. Además, este actuar no es extraño del fujimorismo y lo permite su constitución.


ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

sábado, 30 de enero de 2016

LAS HERENCIAS MISERABLES

En los 78 años de la FAJ
LAS HERENCIAS MISERABLES
Refirió Haya, en palabras premonitorias: “Los hombres de ahora en el Partido llevamos sobre nuestros hombros la carga de muchas herencias miserables de las que nosotros estamos tratando de sacudirnos; y de las que ustedes, muchachos apristas, deben sentirse completamente libres”. 
La Federación Aprista Juvenil (FAJ), baluarte y enseña del Partido Aprista, se funda en Lima, el 07 de enero de 1934 en la calle de Pobres, hoy la cuadra 10 del jirón Lampa; su antecesor directo es el SEA (Sindicato de Estudiantes Apristas) y es el embrión de la Juventud Aprista Peruana (JAP). El inspirador fue Haya de la Torre, el auspiciador Ramiro Priale y uno de los principales impulsores el joven Humberto Silva Solís. A decir de Percy Murillo, “Haya de la Torre insistía ante los jóvenes fajistas con una frase de profunda intención filosófica: ‘Para que el hombre haga la revolución tiene primero que revolucionarse a sí mismo”.
Esta fecunda organización que movilizo a miles de adolescentes, inicia su acto inaugural, con la alocución de Haya de la Torre, Ramiro Priale, Luis Alberto Sánchez, Pedro Jiménez, Susana Medrano y el “Canillita” Palomino. Luego de la intervención de la joven y magnifica oradora Susana Medrano, intervino Haya de la Torre manifestando: “Que era uno de los días más felices de su vida, al constatar que el Aprismo había entrado en la conciencia de la juventud. Y que el aprista, a pesar de todos los obstáculos, de todas las dificultades, de todos los dolores, va cumpliendo su obra, va realizando su destino, va abriendo su ruta, sin que nada ni nadie logre impedirlo. Dijo que era la juventud la que iba a realizar la obra que tantos habían soñado, que tantos habían avizorado y que tantos habían esperado, sin poder realizarla por falta de ímpetu, por falta de resolución, por falta de heroísmo, en suma, por falta de juventud”.
Refirió también, palabras premonitorias que se demandan a las generaciones de hoy, mantener viva la fe en la justicia social, luchando contra los nuevos flagelos que carcomen la sociedad y el sistema democrático, al señalar: “Nosotros los hombres de ahora en el Partido llevamos sobre nuestros hombros la carga de muchas herencias miserables de las que nosotros estamos tratando de sacudirnos; y de las que ustedes, muchachos apristas, deben sentirse completamente libres”; esto implica, reajustar la política, desterrando la corrupción y devolviendo su férrea ética. Asimismo, señaló: “Para ustedes, muchachos del Partido, la tarea es menos difícil que para nosotros, los que ya pronto seremos viejos. Ustedes encuentran el camino abierto y lo que interesa es que lo cuiden, que lo mejoren, que lo limpien y lo conviertan en una hermosa pista por donde se pueda avanzar sin tener que estar arrojando piedras a los lados”.
La célula directriz elaboró el “Código fajista” que consta de 48 artículos, divididos en 6 partes, bajo el lema incaico Ama sua, ama llulla, ama kella (No robes, no mientas, no seas perezoso). Su primer Secretario General fue Armando Villanueva del Campo, legendario luchador social y patriarca vivo del partido, quien señala a la FAJ como: “Escuela de preparación integral para la vida, la FAJ tuvo características singularmente pedagógicas. El personalismo, el individualismo males que todavía aquejan al Perú, fueron combatidos bajo el lema: ‘nada por mí, todo por una nueva sociedad justa y libre’ apotegma de la federación”.
                Eran tiempos de incertidumbre y de gran tensión, en noviembre del mismo año el general Benavides dicta la orden de captura de los dirigentes de todo el país, llenando las cárceles con miles de apristas. La juventud asumió el vigoroso rol de servir al partido y a la causa de un nuevo Perú; el primer Secretario General de la FAJ cae preso y enviado a la Isla El Frontón, lo sustituyen en la clandestinidad Humberto Silva Solís, Nicanor Mujica, Manuel Cerna Valdivia; sus mejores cuadros se consumieron en la acción, terminando presos, desterrados y muertos.   
Manuel Seoane, en un artículo escrito en 1955, señalaba: “Siempre en Perú, para vaticinar el futuro, no hubo mejor barómetro que la opinión de la juventud.