miércoles, 16 de noviembre de 2016

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1933

El comandante Luis Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930 derroca al entonces mandatario Augusto B. Leguía. El oncenio de Leguía se inició con el golpe de Estado y la promulgación de la Constitución de 1920, mediante reforma constitucional se hizo reelegir en 1924 y 1929, convirtiéndose pues de facto en un dictador.

1er. Presiente del Congreso Constituyente
Con el fin de conducir al país en su retorno a la normalidad, se designa a David Samanez Ocampo como Presidente de la Junta Nacional de Gobierno. Se elabora un nuevo Estatuto Electoral y convoca a elección de Presidente de la República y representantes a la Asamblea Constituyente, como también, se nombra una Comisión Ad honorem para que realiza un anteproyecto de Constitución, presidido por el jurista Manuel Vicente Villaran e integrada por personalidades de la talla de Emilio Romero Padilla, Luis E. Valcárcel, Jorge Basadre, Víctor Andre Belaunde, Diómedes Arias Schreiber, José León Barandiarán, Toribio Alayza y Paz Soldán, entre otros. 

Las elecciones se realizan el 11 de octubre de 1931, en resultados cuestionados, Luis M. Sanchez Cerro es elegido presidente. El Congreso Constituyente se instala el 8 de diciembre de 1931 y es presidido por Luis Antonio Eguiguren y otras figuras representativas como Víctor Andrés Belaúnde, Luis Alberto Sánchez, Manuel Seoane, Luis Heysen, Luciano Castillo, Hildebrando Castro Pozo, Alberto Arca Parró, Manuel Arévalo, Saturnino Vara Cadillo, Carlos Showing Ferrari.

Los constituyentes pasaron a debatir la constitución sobre la base del anteproyecto redactado por la Comisión Villarán, pero el inestable ambiente político, generó fisuras y se promulga la Ley de Emergencia con protestas en el parlamento y la intervención del gobierno. Luis Alberto Sánchez refiere al respecto “durante los dos meses y siete días que actuó la Célula Parlamentaria Aprista y regían ciertas garantías, participamos activamente en la formulación del esquema del Estado, en lo referente a la ciudadanía y sufragio; a ciertas garantías y a la constitución de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Planteamos el voto de los mayores de 18 años, de los analfabetos, de las mujeres que trabajan y las madres de familia y de los militares”.

Los debates se prolongaron por un año y cuatro meses. El 9 de diciembre de 1933, el Congreso Constituyente proclamo la Nueva Constitución, que entre los cambios principales introdujo la prohibición de la reelección presidencial inmediata y ordena que ese artículo no pueda modificarse ni derogarse bajo la pena de perder la función o el cargo público quien lo sugiera o propicie; el voto directo y secreto; el senado funcional; la renovación integra de la cámara de diputados, entre otros.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

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