martes, 22 de noviembre de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE 1979

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979

                                                                        A Luis German Rivera Tamayo, constituyente huanuqueño.

La Constitución de 1979 es sancionada y promulgada, el 12 de julio de 1979. Norma de vanguardia, y a decir de los especialistas, la mejor lograda de nuestra historia constitucional, por su carácter plural y sentido innovador. Mediante Ley N° 23661, se declara el 12 de julio de cada año “Día de la Constitución Política del Perú”.
La Asamblea Constituyente tuvo una composición amplia, sin hegemonía de ningún grupo ni presencia del gobierno militar, lo que propició la concertación para entregarnos una constitución de avanzada. Conformaron 100 representantes y alcanzaron representación, 10 de los 12 partidos participantes de los diversos espectros de nuestra política nacional, obteniendo las primeras ubicaciones el Partido Aprista con 35 %, el Partido Popular Cristiano con 24 % y el FOCEP con 12%.

Esta Constitución modélica como lo catalogó el constitucionalista Domingo García Belaúnde, rediseña una nueva estructura e incorpora nuevos elementos de un Estado Social de Derecho. Se estableció un sistema de jurisdicción constitucional “dual mixto”, otorgó rango constitucional a las normas sobre derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, introdujo un régimen económico basado
en los principios de una economía social de mercado. Asimismo, puso énfasis en la descentralización, la importancia del sistema de partidos políticos, la familia como célula básica de la sociedad, entre otros.

La situación que atravesada el país era propicio para un momento constituyente, y la participación de personalidades con probada trayectoria democrática y de lucha social, propiciaron un gran sentimiento constitucional. Entre ellos podemos destacar algunos: Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale, Luis Heysen, Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Gabriela Porto, Héctor Cornejo Chávez, Ernesto Alayza Grundy, Genaro Ledesma Izquieta, Javier Diez Canseco, Hugo Blanco, Magda Benavides, Alberto Ruiz Eldredge, Carlos Malpica, Jorge del Prado, Isidoro Gamarra.

La Constitución de 1979 es la Constitución del siglo XXI, conforme avizoraron sus fundadores y al que nuestra sociedad aun le debe una respuesta. El artículo 307 señala: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

En: AVANCE Semanario Regional
Edición N° 111 / Fecha: 14 al 20 de Noviembre del 2016

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