LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979
A Luis German Rivera Tamayo, constituyente
huanuqueño.
La Constitución de 1979 es
sancionada y promulgada, el 12 de julio de 1979. Norma de vanguardia, y a decir
de los especialistas, la mejor lograda de nuestra historia constitucional, por
su carácter plural y sentido innovador. Mediante Ley N° 23661, se declara el 12
de julio de cada año “Día de la Constitución Política del Perú”.
La Asamblea Constituyente tuvo una
composición amplia, sin hegemonía de ningún grupo ni presencia del gobierno
militar, lo que propició la concertación para entregarnos una constitución de avanzada. Conformaron 100 representantes y alcanzaron representación, 10 de los
12 partidos participantes de los diversos espectros de nuestra política
nacional, obteniendo las primeras ubicaciones el Partido Aprista con 35 %, el
Partido Popular Cristiano con 24 % y el FOCEP con 12%.
Esta Constitución modélica como lo
catalogó el constitucionalista Domingo García Belaúnde, rediseña una nueva
estructura e incorpora nuevos elementos de un Estado Social de Derecho. Se
estableció un sistema de jurisdicción constitucional “dual mixto”, otorgó rango
constitucional a las normas sobre derechos humanos contenidos en los tratados
internacionales, introdujo un régimen económico basado
en los principios de una economía social de mercado. Asimismo, puso énfasis en la descentralización, la importancia del sistema de partidos políticos, la familia como célula básica de la sociedad, entre otros.
en los principios de una economía social de mercado. Asimismo, puso énfasis en la descentralización, la importancia del sistema de partidos políticos, la familia como célula básica de la sociedad, entre otros.
La situación que atravesada el país
era propicio para un momento constituyente, y la participación de
personalidades con probada trayectoria democrática y de lucha social,
propiciaron un gran sentimiento constitucional. Entre ellos podemos destacar
algunos: Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale,
Luis Heysen, Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Gabriela Porto,
Héctor Cornejo Chávez, Ernesto Alayza Grundy, Genaro Ledesma Izquieta, Javier
Diez Canseco, Hugo Blanco, Magda Benavides, Alberto Ruiz Eldredge, Carlos Malpica,
Jorge del Prado, Isidoro Gamarra.
La Constitución de 1979 es la
Constitución del siglo XXI, conforme avizoraron sus fundadores y al que nuestra
sociedad aun le debe una respuesta. El artículo 307 señala: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni
deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier
otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo
ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia”.
ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com
En: AVANCE Semanario Regional
Edición N° 111 / Fecha: 14 al 20 de Noviembre del 2016
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