EL INDULTO Y LA CONMUTACION DE LAS PENAS
“El indulto son necesarios en proporción a lo absurdo de las leyes y la atrocidad de las condenas”. César Beccaría
El indulto y la conmutación de la
penas, es una atribución discrecional del Presidente de la República, que tiene
por fin el perdón de la pena o la disminución de la misma; considerando la pena
consecuencia de un proceso judicial. El Dr. Alberto Borea Odria, en su reciente
libro Manual de la Constitución, puntualiza con certitud al respecto “El indulto en el curso del proceso atenta
contra el derecho de la víctima a que se conozca la verdad y que se sancione
aunque sea moralmente al responsable”. Su propia concepción invoca a que si
es un perdón tiene que haber un hecho consumado, si no que se perdona.
En nuestra normativa constitucional,
analizando las 3 últimas cartas, encontramos tratamiento diferenciado. La
Constitución de 1979 (art. 211° inc. 23) y la “constitución” de 1993 (art. 118°
inc. 21), consideran al indulto y la conmutación como atribución del Presidente
de la República; la Constitución de 1933 (art. 123° inc. 22), solo abarca el
indulto y conceden esa atribución al Poder Ejecutivo, solo durante el receso
del Congreso, porque ese derecho de gracia corresponde al Poder Legislativo.
En la Constitución de 1979,
establece limitaciones a los casos prohibidos por ley, es decir, tiene
regulación; la “constitución” de 1993 excluye ese parámetro, al contrario
amplia dicho beneficio a los procesados “en
los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más
su ampliatoria”, contradiciendo el sentido mismo de la doctrina. Es decir, casi
una carta abierta otorgado al presidente de la República, para que promueva el
incumplimiento de la ley penal.
Esta quizá sea una de las razones
para que esta prerrogativa presidencial, sea mal utilizada por los gobiernos con
consecuencias nada gratas para el país. Un estudio el periodista Raúl Mendoza
Cánepa (Fujimori y el indulto), señala estadísticas de indultos presidenciales
de 1975 – 2009: Francisco Morales Bermúdez, 403; Fernando Belaunde, 2839; Alan García
(I), 4316; Alberto Fujimori (I), 2823; Alberto Fujimori (II), 3821; Valentín
Paniagua, 508; Alejandro Toledo, 309.
En el segundo gobierno de Alan
García, se indultaron 232 reos, y conmutaron pena a 5246. Como podemos
apreciar, también quepa cierta responsabilidad de la norma, porque contribuyo a
ello, más cuando los responsables manifiestan que “todos fueron legales”. En esa perspectiva, se indultaron y
conmutaron penas a presos por robo agravado, narcotráfico y otros delitos.
ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com
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