martes, 1 de noviembre de 2016

El Indulto y la Conmutación de las Penas

EL INDULTO Y LA CONMUTACION DE LAS PENAS

                “El indulto son necesarios en proporción a lo absurdo de las leyes y la atrocidad de las condenas”.  César Beccaría


El indulto y la conmutación de la penas, es una atribución discrecional del Presidente de la República, que tiene por fin el perdón de la pena o la disminución de la misma; considerando la pena consecuencia de un proceso judicial. El Dr. Alberto Borea Odria, en su reciente libro Manual de la Constitución, puntualiza con certitud al respecto “El indulto en el curso del proceso atenta contra el derecho de la víctima a que se conozca la verdad y que se sancione aunque sea moralmente al responsable”. Su propia concepción invoca a que si es un perdón tiene que haber un hecho consumado, si no que se perdona.

En nuestra normativa constitucional, analizando las 3 últimas cartas, encontramos tratamiento diferenciado. La Constitución de 1979 (art. 211° inc. 23) y la “constitución” de 1993 (art. 118° inc. 21), consideran al indulto y la conmutación como atribución del Presidente de la República; la Constitución de 1933 (art. 123° inc. 22), solo abarca el indulto y conceden esa atribución al Poder Ejecutivo, solo durante el receso del Congreso, porque ese derecho de gracia corresponde al Poder Legislativo.

En la Constitución de 1979, establece limitaciones a los casos prohibidos por ley, es decir, tiene regulación; la “constitución” de 1993 excluye ese parámetro, al contrario amplia dicho beneficio a los procesados “en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”, contradiciendo el sentido mismo de la doctrina. Es decir, casi una carta abierta otorgado al presidente de la República, para que promueva el incumplimiento de la ley penal. 

Esta quizá sea una de las razones para que esta prerrogativa presidencial, sea mal utilizada por los gobiernos con consecuencias nada gratas para el país. Un estudio el periodista Raúl Mendoza Cánepa (Fujimori y el indulto), señala estadísticas de indultos presidenciales de 1975 – 2009: Francisco Morales Bermúdez, 403; Fernando Belaunde, 2839; Alan García (I), 4316; Alberto Fujimori (I), 2823; Alberto Fujimori (II), 3821; Valentín Paniagua, 508; Alejandro Toledo, 309.

En el segundo gobierno de Alan García, se indultaron 232 reos, y conmutaron pena a 5246. Como podemos apreciar, también quepa cierta responsabilidad de la norma, porque contribuyo a ello, más cuando los responsables manifiestan que “todos fueron legales”. En esa perspectiva, se indultaron y conmutaron penas a presos por robo agravado, narcotráfico y otros delitos.  

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

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