viernes, 9 de diciembre de 2022

HAYA DE LA TORRE Y HUÁNUCO

HAYA DE LA TORRE Y HUÁNUCO

A Dimas Beraún Hurtado con empedernido afecto.

No cabe duda, que el onomástico que con mayor fervor se vive en el país y por ende en Huánuco, es el de don Víctor Raúl Haya de la Torre. Es una efeméride, y desde el 22 de febrero de 1946, lo han catalogado como el “día de la fraternidad aprista”, con un brillante discurso de Manuel Seoane Corrales en el viejo Estadio Nacional de Lima. Próximo a cumplirse los 127 años de nacimiento del “viejo León” trujillano, queremos brindar algunos apuntes de su relación con Huánuco, interpretando la emoción del pueblo que aun siente y vibra por el líder indoamericano, exclamándose con fruición: ¡Víctor Raúl!, ¡Víctor Raúl!.

Como un “luchador social”, así prefería que se le recordara, pero evidentemente desbordaba con otros atributos de líder, pensador y sobre todo maestro, su mensaje traspasó las fronteras del país. En sus revolucionarios 60 años de intensa actividad política, con persecución y destierros, le cupo participar en 4 campañas electorales, una elección presidencial ganada lo robaron mediante un golpe de Estado. En la elección del “Congreso Constituyente de 1931”, las “elecciones generales del año 1962 y 1963” y, la elección a la “Asamblea Constituyente de 1978”; en todas ellas, en el departamento de Huánuco siempre ocupo el primer lugar de las preferencias, se consideraba que, “después de Trujillo es Huánuco donde más se vibra el aprismo”, aunque después escuché también a otros lugares atribuirse dicho título.

El departamento de Huánuco, hasta el inicio de la década del ´80 contaba con 7 provincias, y Víctor Raúl visitó 5 provincias, casi todas, -sin soslayar las dificultades y penurias que acarreaba viajar en esos tiempos- convocando a miles de ciudadanos, que creyeron en su mensaje de “la gran transformación” que propugnaba. En verdad, un partido político bien organizado y con empoderados lideres locales, casi ni era necesario viajar, pero Víctor Raúl lo hacía para conocer la realidad, gozar del calor humano de la población y fortalecer el vínculo de los lideres locales con su pueblo. No llega a visitar la lejana provincia de Marañón y Huamalíes y por eso, no es que se dejó de hacerse aprismo, al contrario, en mis recorridos observé, escuché y lo digo sin temor a equivocarme, que Huamalíes es la provincia más aprista de Huánuco, así como podría decir que a nivel de distritos es en Jivia (Lauricocha), que se consideran más apristas.

El mensaje de Víctor Raúl no calaría en la población sin la presencia de sus adiestrados lideres locales, al que se han ido sumando e indudablemente alejando de sus filas a lo largo del tiempo de su existencia, con razones o sin razones justificadas; muchos mantuvieron hasta el final su fe. Los que salieron elegidos acompañando a Víctor Raúl en el departamento de Huánuco, fueron: en 1931: Carlos Showing, Alfredo Baluarte y Miguel Cuculiza; en 1962: Nicéforo Espinoza, Mario Rivera, Zomeli Trujillo, Joffre Fernández y Miguel de la Mata como diputados, Carlos Showing y Luis Rivera en calidad de senadores; en 1963: Nicéforo Espinoza, Zomeli Trujillo, Miguel de la Mata como diputados y Carlos Showing en calidad de senador; y en 1978: Luis Germán Rivera Tamayo, el abogado que mayor veces ocupo el decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Huánuco, Pasco y Ucayali de entonces.

Pues, el vínculo de Haya de la Torre con Huánuco, no se circunscribe solo en procesos electorales de los que más bien fue el gran excluido; su preocupación, los efectos de sus innatas ansias de transformación e implantación de justicia social en el país llegaron con interpósitas personas de inquietudes similares, huanuqueños con talante de un nuevo mensaje -es sorprendente conocer que desde el nivel escolar se hacía política-. El año 1920 en la ciudad del Cusco, Carlos Showing Ferrari y Víctor Raúl Haya de la Torre participan en el Primer Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios, Víctor Raúl es elegido su presidente y se aprueban “la creación de las universidades populares”. Con Javier Pulgar Vidal cultivan una entrañable amistad, cuando Víctor Raúl se encontraba asilado en la embajada de Colombia, Pulgar Vidal facilitaba su nombre para la firma de sus artículos de opinión; con Pulgar Vidal como asesor de la asamblea constituyente de 1978-1979, “concretizaron la propuesta de regionalización del país”, viejo y justiciero anhelo del aprismo, enarbolado en su programa de 1931.

Es tarea difícil y a la vez enriquecedor describir el vínculo de Víctor Raúl con Huánuco, analizando en detalle, llenaríamos páginas enteras, pero solo quiero recordar y despedirme con unas bellas palabras que él expresó en su última entrevista televisiva al programa Contacto Directo, ante la pregunta: ¿Qué es lo principal que usted cree que ha dejado al país?, responde: “la comprobación de que he servido, la comprobación de que no he hecho otra cosa que dedicar mi vida enterizamente al servicio del país, al servicio del pueblo. Yo he puesto amor, yo he puesto (silencio entre congojas) decisión, voluntad, he hecho todo lo posible por servir”.

Por: Isaac Laurencio Boza

Publicado en El Caminante

jueves, 27 de abril de 2017

Día del Abogado y Huánuco

APROPÓSITO DEL DÍA DEL ABOGADO Y HUÁNUCO

Se constituye el día del Abogado en homenaje al jurista arequipeño Francisco García Calderón Landa, quien fuera presidente provisorio del Perú (marzo a diciembre de 1881). Además, rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, profesor, diplomático, parlamentario y decano del colegio de Abogados de Lima. La Resolución Suprema con que se instituyó (14.03.1952), consignó equivocadamente la fecha de su natalicio, que no era 3 si no 2 de abril de 1834, corrigiéndose con la Ley N 23248 del año 1981.
Revista del ICAH
La institución que dirige la celebración es el Colegio de Abogados. El Ilustre Colegio de Abogados de Lima tiene larga trayectoria, siendo su antecedente “La Hermandad de los Abogados” (1726) en la época de la Colonia, que tenían fines piadosos y de ayuda mutua. La constitución como Colegio de Abogados, se dio por Cédula del 22 de enero de 1811. Su lema es ORABUT CAUSAS MELIUS, que significa “Defensores de causas justas” y su insignia “una estrella de 7 ángulos con una corona cívica en el centro.
En Huánuco, el Ilustre Colegio de Abogados inicia su vida institucional el año 1938, dos años después de instalado el distrito judicial de Huánuco (30.04.1936), abarcando en sus inicios a Ucayali y Pasco. Su primer decano fue el Abogado Ezequiel Santiago Ayllon, el que más años ocupó el cargo es Luis Germán Rivera Tamayo (8 años), el que más veces se reeligió es el Abogado Vicente Arteta Cruz (4 veces), la primera decana mujer fue la Abogada Juana Mercado Arauco (2009), el terreno para la construcción del local lo adquirió en su decanato el Dr. Wenceslao Quispe Segovia.
Luis Germán Rivera Tamayo
Luis Germán Rivera Tamayo (30.11.1917 – 09.02.1990), destacó también en la poesía y la política. En su poema Recuerdo, nos habla sobre la belleza de su pueblo: “Qué bello era mi pueblo en las plácidas mañanas, cuando el sol aparecía por Malconga y Paucarbamba”. Como ciudadano y político, contribuyó en la creación de la Universidad Hermilio Valdizan y, ganó en 2 oportunidades las elecciones para representar a Huánuco, como Senador en 1962 y Constituyente en 1978.
En la Asamblea Constituyente de 1978 – 1979, se desempeñó como Relator de la Comisión Principal que presidió Luis Alberto Sánchez. Con la Constitución de 1979, los colegios profesionales alcanzan por primera vez el rango de norma constitucional, señalando en su Artículo 33°: “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. La ley establece su constitución y las rentas para su funcionamiento. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de las profesiones universitarias que señala la ley”.
Como Colofón. El primer abogado huanuqueño que obtuvo el grado de Doctor, es José Varallanos.
ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

jueves, 1 de diciembre de 2016

La "constitución" de 1993

LA “constitución” POLITICA DE 1993

                                           A Hildebrando Villanueva Santos (+)                                           ex Decano del Colegio de Abogados de Huánuco
El destacado constitucionalista Alberto Borea al referirse a los tipos de constitución y de realidades constitucionales, agrega una cuarta categoría, a lo definido por el profesor Alemán Karl Lowenstein (normativas, nominales y semánticas): “Es peor que la realidad constitucional semántica, es la que llamamos realidad constitucional cínica”; se habla y comprometen cambiar, pero seguimos con ella. Si nos atenemos a los resultado del dudoso referéndum que lo aprobó, de una población electoral de 11´620,820, solo votaron por el Sí 3´895,763, que equivale al 33.5% del total del padrón y 47.6% de los votos emitidos.
La pantomima del congreso constituyente democrático (CCD), convocado luego del autogolpe del 5 de abril de 1992, no fue más que una farsa.  El partido de los golpistas obtuvo mayoría absoluta, tenían 44 escaños de los 80 que conformaba el malhadado CCD, es más, salvo el PPC la mayoría de los partidos políticos se abstuvieron de participar y no ser comparsa de los usurpadores del poder. Razón por la cual, el diario Correo en su columna de opinión (01.03.2010), en los pecados de Fujimori, plantea la interrogante ¿Por qué la clase política actual lo mantiene en vigencia, conociendo que es fruto de una dictadura, oscura, corrupta y mafiosa, que nos impone un modelo económico neoliberal, que es el germen de la pobreza, desempleo y corrupción?.    
Para el destacado constitucionalista Enrique Bernales “Una constitución fragmentada donde cada grupo se apodera del artículo, o del título, o del capítulo que cree defender mejor sus intereses NO ES UNA CONSTITUCIÓN”, y eso pasa con la “constitución” de 1993. Bien lo reafirma el constitucionalista Domingo García Belaúnde al respecto, “En el Perú lo que pasó es que la “constitución” de 1993 vigente, tiene un capítulo económico, que digamos, a la clase empresarial, a la élite económica le interesa muchísimo, porque tiene una serie de seguridades, que no había en la anterior”, el más claro argumento a la resistencia de su cambio.
A todo ello, se suma la Ley 27600 (15.12.2011) donde se acuerda la supresión de la firma de Alberto Fujimori, que no llevaría a otra, que a su despromulgación. Razón que vuelve a tener actualidad la expresión del Dr. Juan Chávez Molina, ex miembro del Jurado Nacional de Elecciones, cuando dice: “La ‘constitución’ de 1993 es apócrifa, aprobada con fundamentos falsos e inciertos. Rige de facto, no de Jure. Existe por imposición de la fuerza, no por la vigencia del derecho”. Lo que corresponde es acoger la iniciativa del Dr. Alberto Borea, cuando nos referimos a ese texto, hay que escribirlo en minúsculas y entre comillado. Así sea.
ISAAC LAURENCIO BOZA
                                                                                                                  E-mail: islwboza@hotmail.com
En: AVANCE Semanario Regional
      Edición N° 113

martes, 22 de noviembre de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE 1979

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979

                                                                        A Luis German Rivera Tamayo, constituyente huanuqueño.

La Constitución de 1979 es sancionada y promulgada, el 12 de julio de 1979. Norma de vanguardia, y a decir de los especialistas, la mejor lograda de nuestra historia constitucional, por su carácter plural y sentido innovador. Mediante Ley N° 23661, se declara el 12 de julio de cada año “Día de la Constitución Política del Perú”.
La Asamblea Constituyente tuvo una composición amplia, sin hegemonía de ningún grupo ni presencia del gobierno militar, lo que propició la concertación para entregarnos una constitución de avanzada. Conformaron 100 representantes y alcanzaron representación, 10 de los 12 partidos participantes de los diversos espectros de nuestra política nacional, obteniendo las primeras ubicaciones el Partido Aprista con 35 %, el Partido Popular Cristiano con 24 % y el FOCEP con 12%.

Esta Constitución modélica como lo catalogó el constitucionalista Domingo García Belaúnde, rediseña una nueva estructura e incorpora nuevos elementos de un Estado Social de Derecho. Se estableció un sistema de jurisdicción constitucional “dual mixto”, otorgó rango constitucional a las normas sobre derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, introdujo un régimen económico basado
en los principios de una economía social de mercado. Asimismo, puso énfasis en la descentralización, la importancia del sistema de partidos políticos, la familia como célula básica de la sociedad, entre otros.

La situación que atravesada el país era propicio para un momento constituyente, y la participación de personalidades con probada trayectoria democrática y de lucha social, propiciaron un gran sentimiento constitucional. Entre ellos podemos destacar algunos: Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale, Luis Heysen, Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Gabriela Porto, Héctor Cornejo Chávez, Ernesto Alayza Grundy, Genaro Ledesma Izquieta, Javier Diez Canseco, Hugo Blanco, Magda Benavides, Alberto Ruiz Eldredge, Carlos Malpica, Jorge del Prado, Isidoro Gamarra.

La Constitución de 1979 es la Constitución del siglo XXI, conforme avizoraron sus fundadores y al que nuestra sociedad aun le debe una respuesta. El artículo 307 señala: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

En: AVANCE Semanario Regional
Edición N° 111 / Fecha: 14 al 20 de Noviembre del 2016

miércoles, 16 de noviembre de 2016

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1933

El comandante Luis Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930 derroca al entonces mandatario Augusto B. Leguía. El oncenio de Leguía se inició con el golpe de Estado y la promulgación de la Constitución de 1920, mediante reforma constitucional se hizo reelegir en 1924 y 1929, convirtiéndose pues de facto en un dictador.

1er. Presiente del Congreso Constituyente
Con el fin de conducir al país en su retorno a la normalidad, se designa a David Samanez Ocampo como Presidente de la Junta Nacional de Gobierno. Se elabora un nuevo Estatuto Electoral y convoca a elección de Presidente de la República y representantes a la Asamblea Constituyente, como también, se nombra una Comisión Ad honorem para que realiza un anteproyecto de Constitución, presidido por el jurista Manuel Vicente Villaran e integrada por personalidades de la talla de Emilio Romero Padilla, Luis E. Valcárcel, Jorge Basadre, Víctor Andre Belaunde, Diómedes Arias Schreiber, José León Barandiarán, Toribio Alayza y Paz Soldán, entre otros. 

Las elecciones se realizan el 11 de octubre de 1931, en resultados cuestionados, Luis M. Sanchez Cerro es elegido presidente. El Congreso Constituyente se instala el 8 de diciembre de 1931 y es presidido por Luis Antonio Eguiguren y otras figuras representativas como Víctor Andrés Belaúnde, Luis Alberto Sánchez, Manuel Seoane, Luis Heysen, Luciano Castillo, Hildebrando Castro Pozo, Alberto Arca Parró, Manuel Arévalo, Saturnino Vara Cadillo, Carlos Showing Ferrari.

Los constituyentes pasaron a debatir la constitución sobre la base del anteproyecto redactado por la Comisión Villarán, pero el inestable ambiente político, generó fisuras y se promulga la Ley de Emergencia con protestas en el parlamento y la intervención del gobierno. Luis Alberto Sánchez refiere al respecto “durante los dos meses y siete días que actuó la Célula Parlamentaria Aprista y regían ciertas garantías, participamos activamente en la formulación del esquema del Estado, en lo referente a la ciudadanía y sufragio; a ciertas garantías y a la constitución de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Planteamos el voto de los mayores de 18 años, de los analfabetos, de las mujeres que trabajan y las madres de familia y de los militares”.

Los debates se prolongaron por un año y cuatro meses. El 9 de diciembre de 1933, el Congreso Constituyente proclamo la Nueva Constitución, que entre los cambios principales introdujo la prohibición de la reelección presidencial inmediata y ordena que ese artículo no pueda modificarse ni derogarse bajo la pena de perder la función o el cargo público quien lo sugiera o propicie; el voto directo y secreto; el senado funcional; la renovación integra de la cámara de diputados, entre otros.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

martes, 1 de noviembre de 2016

El Indulto y la Conmutación de las Penas

EL INDULTO Y LA CONMUTACION DE LAS PENAS

                “El indulto son necesarios en proporción a lo absurdo de las leyes y la atrocidad de las condenas”.  César Beccaría


El indulto y la conmutación de la penas, es una atribución discrecional del Presidente de la República, que tiene por fin el perdón de la pena o la disminución de la misma; considerando la pena consecuencia de un proceso judicial. El Dr. Alberto Borea Odria, en su reciente libro Manual de la Constitución, puntualiza con certitud al respecto “El indulto en el curso del proceso atenta contra el derecho de la víctima a que se conozca la verdad y que se sancione aunque sea moralmente al responsable”. Su propia concepción invoca a que si es un perdón tiene que haber un hecho consumado, si no que se perdona.

En nuestra normativa constitucional, analizando las 3 últimas cartas, encontramos tratamiento diferenciado. La Constitución de 1979 (art. 211° inc. 23) y la “constitución” de 1993 (art. 118° inc. 21), consideran al indulto y la conmutación como atribución del Presidente de la República; la Constitución de 1933 (art. 123° inc. 22), solo abarca el indulto y conceden esa atribución al Poder Ejecutivo, solo durante el receso del Congreso, porque ese derecho de gracia corresponde al Poder Legislativo.

En la Constitución de 1979, establece limitaciones a los casos prohibidos por ley, es decir, tiene regulación; la “constitución” de 1993 excluye ese parámetro, al contrario amplia dicho beneficio a los procesados “en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”, contradiciendo el sentido mismo de la doctrina. Es decir, casi una carta abierta otorgado al presidente de la República, para que promueva el incumplimiento de la ley penal. 

Esta quizá sea una de las razones para que esta prerrogativa presidencial, sea mal utilizada por los gobiernos con consecuencias nada gratas para el país. Un estudio el periodista Raúl Mendoza Cánepa (Fujimori y el indulto), señala estadísticas de indultos presidenciales de 1975 – 2009: Francisco Morales Bermúdez, 403; Fernando Belaunde, 2839; Alan García (I), 4316; Alberto Fujimori (I), 2823; Alberto Fujimori (II), 3821; Valentín Paniagua, 508; Alejandro Toledo, 309.

En el segundo gobierno de Alan García, se indultaron 232 reos, y conmutaron pena a 5246. Como podemos apreciar, también quepa cierta responsabilidad de la norma, porque contribuyo a ello, más cuando los responsables manifiestan que “todos fueron legales”. En esa perspectiva, se indultaron y conmutaron penas a presos por robo agravado, narcotráfico y otros delitos.  

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

viernes, 21 de octubre de 2016

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución del Siglo XXI proclamaba Haya de la Torre en su discurso inaugural de la Asamblea Constituyente de 1978-1979: “Si tenemos la sabiduría de concebirla realistamente, apropiadamente, debe tener vigencia para varias generaciones”, dejándonos así una constitución modélica Ello zanjaba lo expresado por jurista Manuel Vicente Villarán en los años 20 del Siglo XX “La República del Perú ha vivido haciendo y deshaciendo constituciones”. Se pensó la sentencia superada, hasta que chocamos con el proyecto autocrático de Fujimori.
El Estado Constitucional de Derecho sufre este matiz autoritario, que si bien es cierto hubo reformas y ya no es la constitución disfraz de esa época, requiere definir la incertidumbre que aún persiste. Un camino es la reforma de la constitución, pero se hace infranqueable, por ello siguiendo el análisis comparativo de nuestras tres últimas cartas, concluiremos que con el actual enfoque, se imposibilita su remozamiento.
La reforma de la constitución se canaliza por el Congreso de la República, que como Poder Legislativo está dentro de sus funciones, ahí nuestras cartas coinciden. La variación está en la forma de su aprobación, mientras que en la Constitución de 1933  (art. 236) y 1979 (art. 306) exigen la mayoría de los votos del numero legal de los miembros de cada una de las Cámaras, la de 1993 (art. 206) plantea una votación favorable, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas, cuando interviene solo el congreso. Es el candado que puso el autoritarismo para preservar sus normas.
Es decir, considerando la actual composición del congreso de 130 parlamentarios, con la Constitución de 1933 y 1979 se necesitaría de 66 congresistas; con la de 1993 exige 87 miembros, más aun, esta “constitución” considera la ratificación mediante referéndum cuando se aprueba con mayoría absoluta del numero legal de los miembros, y es la primera opción. El bodrio de 1993 en su artículo 32, plantea también la reforma total o parcial mediante referéndum.
Respecto a la iniciativa de reforma, las tres cartas consideran, que corresponde al Presidente de la República con aprobación de su consejo de ministros, a los congresistas (con la de 1933 y 1979, senadores y diputados). Las dos últimas cartas, considera también a los ciudadanos, la de 1979 (50 mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE), la de 1993, un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral. La Constitución de 1979, incluye a la Corte Suprema por acuerdo de Sala Plena, es decir, acogen la iniciativa de los tres poderes del Estado.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com