martes, 22 de noviembre de 2016

LA CONSTITUCIÓN DE 1979

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1979

                                                                        A Luis German Rivera Tamayo, constituyente huanuqueño.

La Constitución de 1979 es sancionada y promulgada, el 12 de julio de 1979. Norma de vanguardia, y a decir de los especialistas, la mejor lograda de nuestra historia constitucional, por su carácter plural y sentido innovador. Mediante Ley N° 23661, se declara el 12 de julio de cada año “Día de la Constitución Política del Perú”.
La Asamblea Constituyente tuvo una composición amplia, sin hegemonía de ningún grupo ni presencia del gobierno militar, lo que propició la concertación para entregarnos una constitución de avanzada. Conformaron 100 representantes y alcanzaron representación, 10 de los 12 partidos participantes de los diversos espectros de nuestra política nacional, obteniendo las primeras ubicaciones el Partido Aprista con 35 %, el Partido Popular Cristiano con 24 % y el FOCEP con 12%.

Esta Constitución modélica como lo catalogó el constitucionalista Domingo García Belaúnde, rediseña una nueva estructura e incorpora nuevos elementos de un Estado Social de Derecho. Se estableció un sistema de jurisdicción constitucional “dual mixto”, otorgó rango constitucional a las normas sobre derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, introdujo un régimen económico basado
en los principios de una economía social de mercado. Asimismo, puso énfasis en la descentralización, la importancia del sistema de partidos políticos, la familia como célula básica de la sociedad, entre otros.

La situación que atravesada el país era propicio para un momento constituyente, y la participación de personalidades con probada trayectoria democrática y de lucha social, propiciaron un gran sentimiento constitucional. Entre ellos podemos destacar algunos: Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Ramiro Priale, Luis Heysen, Mario Polar Ugarteche, Roberto Ramírez del Villar, Gabriela Porto, Héctor Cornejo Chávez, Ernesto Alayza Grundy, Genaro Ledesma Izquieta, Javier Diez Canseco, Hugo Blanco, Magda Benavides, Alberto Ruiz Eldredge, Carlos Malpica, Jorge del Prado, Isidoro Gamarra.

La Constitución de 1979 es la Constitución del siglo XXI, conforme avizoraron sus fundadores y al que nuestra sociedad aun le debe una respuesta. El artículo 307 señala: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

En: AVANCE Semanario Regional
Edición N° 111 / Fecha: 14 al 20 de Noviembre del 2016

miércoles, 16 de noviembre de 2016

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1933

LA CONSTITUCION POLITICA DE 1933

El comandante Luis Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930 derroca al entonces mandatario Augusto B. Leguía. El oncenio de Leguía se inició con el golpe de Estado y la promulgación de la Constitución de 1920, mediante reforma constitucional se hizo reelegir en 1924 y 1929, convirtiéndose pues de facto en un dictador.

1er. Presiente del Congreso Constituyente
Con el fin de conducir al país en su retorno a la normalidad, se designa a David Samanez Ocampo como Presidente de la Junta Nacional de Gobierno. Se elabora un nuevo Estatuto Electoral y convoca a elección de Presidente de la República y representantes a la Asamblea Constituyente, como también, se nombra una Comisión Ad honorem para que realiza un anteproyecto de Constitución, presidido por el jurista Manuel Vicente Villaran e integrada por personalidades de la talla de Emilio Romero Padilla, Luis E. Valcárcel, Jorge Basadre, Víctor Andre Belaunde, Diómedes Arias Schreiber, José León Barandiarán, Toribio Alayza y Paz Soldán, entre otros. 

Las elecciones se realizan el 11 de octubre de 1931, en resultados cuestionados, Luis M. Sanchez Cerro es elegido presidente. El Congreso Constituyente se instala el 8 de diciembre de 1931 y es presidido por Luis Antonio Eguiguren y otras figuras representativas como Víctor Andrés Belaúnde, Luis Alberto Sánchez, Manuel Seoane, Luis Heysen, Luciano Castillo, Hildebrando Castro Pozo, Alberto Arca Parró, Manuel Arévalo, Saturnino Vara Cadillo, Carlos Showing Ferrari.

Los constituyentes pasaron a debatir la constitución sobre la base del anteproyecto redactado por la Comisión Villarán, pero el inestable ambiente político, generó fisuras y se promulga la Ley de Emergencia con protestas en el parlamento y la intervención del gobierno. Luis Alberto Sánchez refiere al respecto “durante los dos meses y siete días que actuó la Célula Parlamentaria Aprista y regían ciertas garantías, participamos activamente en la formulación del esquema del Estado, en lo referente a la ciudadanía y sufragio; a ciertas garantías y a la constitución de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Planteamos el voto de los mayores de 18 años, de los analfabetos, de las mujeres que trabajan y las madres de familia y de los militares”.

Los debates se prolongaron por un año y cuatro meses. El 9 de diciembre de 1933, el Congreso Constituyente proclamo la Nueva Constitución, que entre los cambios principales introdujo la prohibición de la reelección presidencial inmediata y ordena que ese artículo no pueda modificarse ni derogarse bajo la pena de perder la función o el cargo público quien lo sugiera o propicie; el voto directo y secreto; el senado funcional; la renovación integra de la cámara de diputados, entre otros.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com

martes, 1 de noviembre de 2016

El Indulto y la Conmutación de las Penas

EL INDULTO Y LA CONMUTACION DE LAS PENAS

                “El indulto son necesarios en proporción a lo absurdo de las leyes y la atrocidad de las condenas”.  César Beccaría


El indulto y la conmutación de la penas, es una atribución discrecional del Presidente de la República, que tiene por fin el perdón de la pena o la disminución de la misma; considerando la pena consecuencia de un proceso judicial. El Dr. Alberto Borea Odria, en su reciente libro Manual de la Constitución, puntualiza con certitud al respecto “El indulto en el curso del proceso atenta contra el derecho de la víctima a que se conozca la verdad y que se sancione aunque sea moralmente al responsable”. Su propia concepción invoca a que si es un perdón tiene que haber un hecho consumado, si no que se perdona.

En nuestra normativa constitucional, analizando las 3 últimas cartas, encontramos tratamiento diferenciado. La Constitución de 1979 (art. 211° inc. 23) y la “constitución” de 1993 (art. 118° inc. 21), consideran al indulto y la conmutación como atribución del Presidente de la República; la Constitución de 1933 (art. 123° inc. 22), solo abarca el indulto y conceden esa atribución al Poder Ejecutivo, solo durante el receso del Congreso, porque ese derecho de gracia corresponde al Poder Legislativo.

En la Constitución de 1979, establece limitaciones a los casos prohibidos por ley, es decir, tiene regulación; la “constitución” de 1993 excluye ese parámetro, al contrario amplia dicho beneficio a los procesados “en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria”, contradiciendo el sentido mismo de la doctrina. Es decir, casi una carta abierta otorgado al presidente de la República, para que promueva el incumplimiento de la ley penal. 

Esta quizá sea una de las razones para que esta prerrogativa presidencial, sea mal utilizada por los gobiernos con consecuencias nada gratas para el país. Un estudio el periodista Raúl Mendoza Cánepa (Fujimori y el indulto), señala estadísticas de indultos presidenciales de 1975 – 2009: Francisco Morales Bermúdez, 403; Fernando Belaunde, 2839; Alan García (I), 4316; Alberto Fujimori (I), 2823; Alberto Fujimori (II), 3821; Valentín Paniagua, 508; Alejandro Toledo, 309.

En el segundo gobierno de Alan García, se indultaron 232 reos, y conmutaron pena a 5246. Como podemos apreciar, también quepa cierta responsabilidad de la norma, porque contribuyo a ello, más cuando los responsables manifiestan que “todos fueron legales”. En esa perspectiva, se indultaron y conmutaron penas a presos por robo agravado, narcotráfico y otros delitos.  

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com