LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución del Siglo XXI proclamaba
Haya de la Torre en su discurso inaugural de la Asamblea Constituyente de
1978-1979: “Si tenemos la sabiduría de concebirla realistamente,
apropiadamente, debe tener vigencia para varias generaciones”, dejándonos
así una constitución modélica. Ello zanjaba lo expresado por
jurista Manuel Vicente Villarán en los años 20 del Siglo XX “La
República del Perú ha vivido haciendo y deshaciendo constituciones”. Se
pensó la sentencia superada, hasta que chocamos con el proyecto autocrático de
Fujimori.
El Estado Constitucional de Derecho sufre este matiz autoritario, que si
bien es cierto hubo reformas y ya no es la constitución disfraz de
esa época, requiere definir la incertidumbre que aún persiste. Un camino es la
reforma de la constitución, pero se hace infranqueable, por ello siguiendo el
análisis comparativo de nuestras tres últimas cartas, concluiremos que con el
actual enfoque, se imposibilita su remozamiento.
La reforma de la constitución se canaliza por el Congreso de la
República, que como Poder Legislativo está dentro de sus funciones, ahí
nuestras cartas coinciden. La variación está en la forma de su aprobación,
mientras que en la Constitución de 1933 (art. 236) y 1979 (art. 306)
exigen la mayoría de los votos del numero legal de los miembros de cada
una de las Cámaras, la de 1993 (art. 206) plantea una votación
favorable, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas,
cuando interviene solo el congreso. Es el candado que puso el autoritarismo
para preservar sus normas.
Es decir, considerando la actual composición del congreso de 130
parlamentarios, con la Constitución de 1933 y 1979 se necesitaría de 66
congresistas; con la de 1993 exige 87 miembros, más aun, esta “constitución”
considera la ratificación mediante referéndum cuando se aprueba con mayoría
absoluta del numero legal de los miembros, y es la primera opción. El bodrio de
1993 en su artículo 32, plantea también la reforma total o parcial mediante
referéndum.
Respecto a la iniciativa de reforma, las tres cartas consideran, que
corresponde al Presidente de la República con aprobación de su consejo de
ministros, a los congresistas (con la de 1933 y 1979, senadores y diputados).
Las dos últimas cartas, considera también a los ciudadanos, la de 1979 (50 mil
ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE), la de 1993, un número de
ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral. La Constitución de
1979, incluye a la Corte Suprema por acuerdo de Sala Plena, es decir, acogen la
iniciativa de los tres poderes del Estado.
ISAAC LAURENCIO BOZA
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