viernes, 21 de octubre de 2016

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución del Siglo XXI proclamaba Haya de la Torre en su discurso inaugural de la Asamblea Constituyente de 1978-1979: “Si tenemos la sabiduría de concebirla realistamente, apropiadamente, debe tener vigencia para varias generaciones”, dejándonos así una constitución modélica Ello zanjaba lo expresado por jurista Manuel Vicente Villarán en los años 20 del Siglo XX “La República del Perú ha vivido haciendo y deshaciendo constituciones”. Se pensó la sentencia superada, hasta que chocamos con el proyecto autocrático de Fujimori.
El Estado Constitucional de Derecho sufre este matiz autoritario, que si bien es cierto hubo reformas y ya no es la constitución disfraz de esa época, requiere definir la incertidumbre que aún persiste. Un camino es la reforma de la constitución, pero se hace infranqueable, por ello siguiendo el análisis comparativo de nuestras tres últimas cartas, concluiremos que con el actual enfoque, se imposibilita su remozamiento.
La reforma de la constitución se canaliza por el Congreso de la República, que como Poder Legislativo está dentro de sus funciones, ahí nuestras cartas coinciden. La variación está en la forma de su aprobación, mientras que en la Constitución de 1933  (art. 236) y 1979 (art. 306) exigen la mayoría de los votos del numero legal de los miembros de cada una de las Cámaras, la de 1993 (art. 206) plantea una votación favorable, superior a los dos tercios del numero legal de congresistas, cuando interviene solo el congreso. Es el candado que puso el autoritarismo para preservar sus normas.
Es decir, considerando la actual composición del congreso de 130 parlamentarios, con la Constitución de 1933 y 1979 se necesitaría de 66 congresistas; con la de 1993 exige 87 miembros, más aun, esta “constitución” considera la ratificación mediante referéndum cuando se aprueba con mayoría absoluta del numero legal de los miembros, y es la primera opción. El bodrio de 1993 en su artículo 32, plantea también la reforma total o parcial mediante referéndum.
Respecto a la iniciativa de reforma, las tres cartas consideran, que corresponde al Presidente de la República con aprobación de su consejo de ministros, a los congresistas (con la de 1933 y 1979, senadores y diputados). Las dos últimas cartas, considera también a los ciudadanos, la de 1979 (50 mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE), la de 1993, un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral. La Constitución de 1979, incluye a la Corte Suprema por acuerdo de Sala Plena, es decir, acogen la iniciativa de los tres poderes del Estado.

ISAAC LAURENCIO BOZA
E-mail: islwboza@hotmail.com